Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2025-738)
BOP-2025-738 Información pública de pliegos de condiciones para aprovechamiento forestal.
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2.1.- El presente contrato de gestión de aprovechamientos forestales de naturaleza
administrativa especial, satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la
específica competencia de aquélla, como es la gestión de sus montes públicos, en aras a la defensa de
la función social que los mismos tienen atribuida, en virtud del artículo 4 de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes. Incluyendo entre dichas labores de gestión, las propias del aprovechamiento
forestal. Por todo ello, se hace necesaria la existencia de una tutela del interés público para su
desarrollo, tal y como establece el artículo 25.1b) de la LCSP 9/17 y se regirá por las cláusulas
contenidas en el presente Pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas.
Clasificación CPV
77211000 - Servicios relacionados con la explotación forestal
2.2.- El órgano de contratación será el Pleno del Ayuntamiento de Calzadilla.
2.3.- El presente Pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de
discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá lo
dispuesto en este Pliego. Asimismo, la oferta del adjudicatario resultará vinculante para el mismo.
2.4.- Para todo lo no previsto en él le será de aplicación, en primer término, lo dispuesto en la
Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes y en el Reglamento de Montes aprobado por Decreto
485/1962, de 22 de febrero y en la Ley Agraria de Extremadura. Para todo lo no previsto en éstas se
estará a lo establecido en la LCSP 9/17, Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública
socialmente responsable de Extremadura el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública
(en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP 9/17.
CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
3.1.- Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas,
españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en las
circunstancias del artículo 71 de la LCSP 9/17.
Cód.
Validación:
3NSHCM7LCTZ4N2Y9PLMN4FX4P
Verificación:
https://calzadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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36
CVE:
BOP-2025-738
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de febrero de 2025
N.º 0033
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