Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-735)
BOP-2025-735 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica.
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero
del año 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedarán derogadas cuantas disposiciones municipales
dictadas con anterioridad, sobre la material del IVTM de que se trata esta ordenanza, se
opongan o contradigan los preceptos de la presente Ordenanza.
A partir del 1 de enero de 2025 todos los vehículos que ya vienen disfrutando de la bonificación
del art. 3.3 de la presente ordenanza pasarán a ser del 100% al 50% y a las nuevas
bonificaciones se les aplicará directamente el 50%.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Pozuelo de Zarzón, 10 de febrero de 2025
Sheila Martín Gil
ALCALDESA
CVE:
BOP-2025-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de febrero de 2025
N.º 0032
Pág. 3542
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero
del año 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedarán derogadas cuantas disposiciones municipales
dictadas con anterioridad, sobre la material del IVTM de que se trata esta ordenanza, se
opongan o contradigan los preceptos de la presente Ordenanza.
A partir del 1 de enero de 2025 todos los vehículos que ya vienen disfrutando de la bonificación
del art. 3.3 de la presente ordenanza pasarán a ser del 100% al 50% y a las nuevas
bonificaciones se les aplicará directamente el 50%.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Pozuelo de Zarzón, 10 de febrero de 2025
Sheila Martín Gil
ALCALDESA
CVE:
BOP-2025-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de febrero de 2025
N.º 0032
Pág. 3542