Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-735)
BOP-2025-735 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículo de Tracción Mecánica.
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ARTÍCULO 7 - Gestión.
7.1.- La gestión del impuesto corresponde al Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, llevándose a
cabo la misma a través del Organismo Autónomo de recaudación y gestión tributaria de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres, el cual elaborará anualmente el Padrón o Matrícula
del impuesto.
7.2.- Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de
Tráfico y en las comunicaciones de la Jefatura Provincial de Tráfico relativas a altas, bajas,
transferencias y cambios de domicilio. No obstante, el Ayuntamiento o el Organismo Autónomo
de Recaudación podrán incorporar también otras informaciones sobre bajas y cambios de
domicilio.
7.3.- En el caso de vehículos ya matriculados, o declarados aptos para la circulación, el pago
de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer semestre de cada año y en el
periodo de cobro que fije el Ayuntamiento.
7.4.- No obstante, el Ayuntamiento podrá girar las liquidaciones tributarias que correspondan
en los casos en que, por cualquier circunstancia, los vehículos matriculados en un ejercicio no
figuren en los padrones de los siguientes.
7.5.- En el caso de primeras adquisiciones de vehículos, o cuando estos se reformen de
manera que alteren su clasificación a efectos de este impuesto, los sujetos pasivos
presentarán, dentro del plazo de 30 días, en la oficina gestora municipal (Organismo Autónomo
de Recaudación) en la entidad bancaria colaboradora, la autoliquidación correspondiente. El
ingreso de dicha autoliquidación es requisito indispensable para la matriculación en la Jefatura
Provincial de Tráfico.
ARTÍCULO 8. Régimen de Infracciones y Sanciones.
8.1.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General
Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento
del presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2025-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de febrero de 2025
N.º 0032
Pág. 3541
7.1.- La gestión del impuesto corresponde al Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, llevándose a
cabo la misma a través del Organismo Autónomo de recaudación y gestión tributaria de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres, el cual elaborará anualmente el Padrón o Matrícula
del impuesto.
7.2.- Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de
Tráfico y en las comunicaciones de la Jefatura Provincial de Tráfico relativas a altas, bajas,
transferencias y cambios de domicilio. No obstante, el Ayuntamiento o el Organismo Autónomo
de Recaudación podrán incorporar también otras informaciones sobre bajas y cambios de
domicilio.
7.3.- En el caso de vehículos ya matriculados, o declarados aptos para la circulación, el pago
de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer semestre de cada año y en el
periodo de cobro que fije el Ayuntamiento.
7.4.- No obstante, el Ayuntamiento podrá girar las liquidaciones tributarias que correspondan
en los casos en que, por cualquier circunstancia, los vehículos matriculados en un ejercicio no
figuren en los padrones de los siguientes.
7.5.- En el caso de primeras adquisiciones de vehículos, o cuando estos se reformen de
manera que alteren su clasificación a efectos de este impuesto, los sujetos pasivos
presentarán, dentro del plazo de 30 días, en la oficina gestora municipal (Organismo Autónomo
de Recaudación) en la entidad bancaria colaboradora, la autoliquidación correspondiente. El
ingreso de dicha autoliquidación es requisito indispensable para la matriculación en la Jefatura
Provincial de Tráfico.
ARTÍCULO 8. Régimen de Infracciones y Sanciones.
8.1.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General
Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento
del presente Impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2025-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de febrero de 2025
N.º 0032
Pág. 3541