Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monroy. (BOP-2025-732)
BOP-2025-732 Aprobación definitiva del Programa de Activación del Empleo Local 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Estar empadronado/a en el municipio, con una antigüedad mínima de 1 mes a la fecha
de presentación de la solicitud de participación en el proceso de selección en que se
participe o, en su caso y según se determine, a la fecha de presentación de la
correspondiente oferta de empleo.
Esta situación será comprobada de oficio por el Ayuntamiento.
b) Ostentar la condición de desempleado/a a la fecha de presentación de solicitud de
participación en el proceso de selección en que se participe.
VIII. CONTRATACIONES LABORALES
Todos los fondos que nutren el presente Programa convierten a éste en un Programa
Local de Activación de Empleo en los términos del artículo 36 del Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada por el del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre.
Por ello, las contrataciones se podrán hacer a través del “contrato para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el
empleo” (Disposición Adicional Novena del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, según la redacción dada por el del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre)
por un período máximo de 12 meses.
El tipo de contrato será, en todos los casos, el 405 (jornada completa) o 505 (jornada
parcial), o el que, en su caso, establezca la legislación laboral vigente en cada momento.
IX. CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO
De cada una de las selecciones se podrá constituir una bolsa de empleo con una
duración máxima igual a la duración del contrato formalizado. Las bases de cada
convocatoria concretarán, en su caso, el régimen de funcionamiento de dichas listas de
espera.
X. COLABORACIÓN CON EL SEXPE
La selección del personal laboral temporal se realizará mediante procedimientos ágiles
que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
pudiendo ser llevadas a cabo, cuando así se determine, mediante solicitud de preselección
de demandantes de empleo, a través de la correspondiente oferta de empleo, dirigida al
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), conforme al artículo 96.1 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Para ocupar un puesto de trabajo, el personal laboral temporal deberá reunir los
requisitos generales para el acceso al empleo público establecidos en el artículo 89 de la
citada Ley 13/2015. La utilización de este mecanismo excepcional en la selección del
empleo público incluido en el presente Programa está plenamente justificado en la
consecución de los objetivos del mismo, los cuales sólo pueden garantizarse mediante la
utilización de dicho mecanismo legal.
CVE:
BOP-2025-732
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de febrero de 2025
N.º 0032
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de presentación de la solicitud de participación en el proceso de selección en que se
participe o, en su caso y según se determine, a la fecha de presentación de la
correspondiente oferta de empleo.
Esta situación será comprobada de oficio por el Ayuntamiento.
b) Ostentar la condición de desempleado/a a la fecha de presentación de solicitud de
participación en el proceso de selección en que se participe.
VIII. CONTRATACIONES LABORALES
Todos los fondos que nutren el presente Programa convierten a éste en un Programa
Local de Activación de Empleo en los términos del artículo 36 del Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada por el del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre.
Por ello, las contrataciones se podrán hacer a través del “contrato para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el
empleo” (Disposición Adicional Novena del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, según la redacción dada por el del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre)
por un período máximo de 12 meses.
El tipo de contrato será, en todos los casos, el 405 (jornada completa) o 505 (jornada
parcial), o el que, en su caso, establezca la legislación laboral vigente en cada momento.
IX. CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO
De cada una de las selecciones se podrá constituir una bolsa de empleo con una
duración máxima igual a la duración del contrato formalizado. Las bases de cada
convocatoria concretarán, en su caso, el régimen de funcionamiento de dichas listas de
espera.
X. COLABORACIÓN CON EL SEXPE
La selección del personal laboral temporal se realizará mediante procedimientos ágiles
que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
pudiendo ser llevadas a cabo, cuando así se determine, mediante solicitud de preselección
de demandantes de empleo, a través de la correspondiente oferta de empleo, dirigida al
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), conforme al artículo 96.1 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Para ocupar un puesto de trabajo, el personal laboral temporal deberá reunir los
requisitos generales para el acceso al empleo público establecidos en el artículo 89 de la
citada Ley 13/2015. La utilización de este mecanismo excepcional en la selección del
empleo público incluido en el presente Programa está plenamente justificado en la
consecución de los objetivos del mismo, los cuales sólo pueden garantizarse mediante la
utilización de dicho mecanismo legal.
CVE:
BOP-2025-732
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de febrero de 2025
N.º 0032
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