Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro. (BOP-2025-702)
BOP-2025-702 Bases y convocatoria de una plaza de Psicólogo/a General Sanitario con destino al Punto de Atención Psicológica a Víctimas de Violencia de Género (PAP) de la Mancomunidad.
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3.- Quienes hayan sido contratados, una vez cesados, volverán a ocupar el mismo lugar
que tenían en la bolsa.
DECIMOCUARTA- INCIDENCIAS.
El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten,
interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen
orden del proceso selectivo.
DECIMOQUINTA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes Bases vinculan a la Mancomunidad, al órgano de selección y a quienes
participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos
administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección
podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos, plazos y forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Los/as miembros del órgano de selección serán personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos
para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Presidencia de esta
Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -
LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro
recurso que considere pertinente.
Valencia de Alcántara, a fecha de la firma electrónica,
EL PRESIDENTE
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Fdo.: José María Mayor de Mato
MANCOMUNIDAD INTEGRAL“SIERRA DE SAN PEDRO”
C/ Pizarro, 16 - Valencia de Alcántara 10500 (Cáceres)
Web: www.mancomunidadsierrasanpedro.es
Tfno: 927 66 81 47 Fax: 927 58 24 84 Email: info@mancomunidadsierrasanpedro.com
Cód.
Validación:
EMPKLRGNXR947JYQCATZ3YAXR
Verificación:
https://mancomunidadsierrasanpedro.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2025-702
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Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
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