Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2025-700)
BOP-2025-700 Programa de activación para el empleo local.
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Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de
actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el
“… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios
contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea
afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo, mantiene la innovación establecida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado laboral, en relación a los contratos vinculados a
programas de activación para el empleo, determinando que las administraciones públicas y, en
su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de programas de activación para el empleo, con
una duración no superior a 12 meses.
2. Grupos de población destinataria del Programa.
El Programa de activación para el empleo local de Rosalejo promueve la creación de empleo
en el municipio atendiendo a las personas en situación de desempleo en general. No obstante,
se establecerá un foco de prioridad sobre los grupos de población a quienes resulta más difícil
el acceso al mercado laboral de nuestro territorio, entre los que destacamos:
Personas jóvenes
Mujeres.
Personas en situación de paro de larga duración.
Personas con discapacidad.
Inmigrantes.
Demandantes de empleo en general.
3. Objetivos.
El objetivo fundamental de este Plan es la puesta en marcha y ejecución de actuaciones
concretas que induzcan la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y
adquisición por éstas de la experiencia profesional por el desarrollo de ocupaciones impulsadas
desde la Entidad Local.
CVE:
BOP-2025-700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
Pág. 3398
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Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de
actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el
“… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios
contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea
afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo, mantiene la innovación establecida en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el
empleo y la transformación del mercado laboral, en relación a los contratos vinculados a
programas de activación para el empleo, determinando que las administraciones públicas y, en
su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de programas de activación para el empleo, con
una duración no superior a 12 meses.
2. Grupos de población destinataria del Programa.
El Programa de activación para el empleo local de Rosalejo promueve la creación de empleo
en el municipio atendiendo a las personas en situación de desempleo en general. No obstante,
se establecerá un foco de prioridad sobre los grupos de población a quienes resulta más difícil
el acceso al mercado laboral de nuestro territorio, entre los que destacamos:
Personas jóvenes
Mujeres.
Personas en situación de paro de larga duración.
Personas con discapacidad.
Inmigrantes.
Demandantes de empleo en general.
3. Objetivos.
El objetivo fundamental de este Plan es la puesta en marcha y ejecución de actuaciones
concretas que induzcan la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y
adquisición por éstas de la experiencia profesional por el desarrollo de ocupaciones impulsadas
desde la Entidad Local.
CVE:
BOP-2025-700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
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