Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2025-700)
BOP-2025-700 Programa de activación para el empleo local.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas.
Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
Protección de la salubridad pública.
Cementerios y actividades funerarias.
Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con
las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares
necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación,
mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros
públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra
la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la
financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la
finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad,
en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un
fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre
los municipios en función de factores concernientes a población, con especial atención a la
población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la
capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política
Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
CVE:
BOP-2025-700
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
Pág. 3397
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Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas.
Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
Protección de la salubridad pública.
Cementerios y actividades funerarias.
Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con
las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares
necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación,
mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros
públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra
la violencia de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la
financiación de los municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la
finalidad de velar por el equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad,
en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un
fondo incondicionado, proveniente de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre
los municipios en función de factores concernientes a población, con especial atención a la
población total menor de 25 años y mayor de 65 años; necesidades de gasto; inversa de la
capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que el Consejo de Política
Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
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