Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-699)
BOP-2025-699 Aprobación provisional Memoria, Proyecto de Precios y Estatutos Comunidad Ciudadana de Energía.
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
ubicadas en tres cubiertas distintas, la potencia total nominal de la instalación es de 45 kW,
distribuida en 3 inversores de 15 kW cada uno.
Para hacer un uso óptimo de las instalaciones fotovoltaicas, se aumenta la potencia
del campo solar respecto a la potencia instalada en inversor entre un 10-30%. Esto hace que
el rendimiento de la instalación sea mayor y mejore su aprovechamiento.
Por esta condición se calcula una potencia de campo solar mayor a la suma de los
inversores, de forma que la instalación propuesta es de 49,5 kWp, con 90 módulos y una
potencia en inversores de 45 kW. La potencia de la instalación asociada a un punto de
conexión no supera los 100 kW, permitiendo la compensación de aquellos excedentes que no
se utilicen por parte de los consumidores asociados.
4.1 RADIO DE ACCIÓN.
Según se define en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que
se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de
energía eléctrica, la distancia máxima a la que pueden estar la instalación de producción
próxima a las de consumo y asociada a las mismas eléctrica para suministrar a uno o más
consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo es de 2.000 metros
cuando la instalación fotovoltaica está situada en techo, como es el caso que nos ocupa. Para
calcular dicha distancia se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección
ortogonal en planta, como indica el Real Decreto.
De esta manera se pueden beneficiar del autoconsumo compartido todos los
consumidores asociados a la Comunidad Ciudadana de Energía que disten menos de 2.000
metros entre su suministro y la instalación generadora.
Distancia máxima entre la instalación generadora y los suministros
asociados al autoconsumo compartido
2.000 metros.
Distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
En caso de realizar varias instalaciones, separando las localizaciones de los inversores,
se podría ampliar las zonas de acción, ya que cada asociado deberá cumplir tal condición
respecto a la instalación generadora en la que su CUPS (punto de suministro) está asociado,
pero no respecto al resto. La tipología de las instalaciones afectadas es diversa dada la
naturaleza de la Comunidad Ciudadana de Energía a la que se pretende destinar esta
instalación fotovoltaica. Dentro del radio de alcance permitido para la distribución de la
energía, siguiendo la legislación actual que regula estas comunidades, se incluye la totalidad
del núcleo de población. En este núcleo se encuentran “los cups o puntos de suministro” del
11
Cód.
Validación:
3J95PMRJ9J7SZH27PNSC9PJGS
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-699
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
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ubicadas en tres cubiertas distintas, la potencia total nominal de la instalación es de 45 kW,
distribuida en 3 inversores de 15 kW cada uno.
Para hacer un uso óptimo de las instalaciones fotovoltaicas, se aumenta la potencia
del campo solar respecto a la potencia instalada en inversor entre un 10-30%. Esto hace que
el rendimiento de la instalación sea mayor y mejore su aprovechamiento.
Por esta condición se calcula una potencia de campo solar mayor a la suma de los
inversores, de forma que la instalación propuesta es de 49,5 kWp, con 90 módulos y una
potencia en inversores de 45 kW. La potencia de la instalación asociada a un punto de
conexión no supera los 100 kW, permitiendo la compensación de aquellos excedentes que no
se utilicen por parte de los consumidores asociados.
4.1 RADIO DE ACCIÓN.
Según se define en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que
se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de
energía eléctrica, la distancia máxima a la que pueden estar la instalación de producción
próxima a las de consumo y asociada a las mismas eléctrica para suministrar a uno o más
consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo es de 2.000 metros
cuando la instalación fotovoltaica está situada en techo, como es el caso que nos ocupa. Para
calcular dicha distancia se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección
ortogonal en planta, como indica el Real Decreto.
De esta manera se pueden beneficiar del autoconsumo compartido todos los
consumidores asociados a la Comunidad Ciudadana de Energía que disten menos de 2.000
metros entre su suministro y la instalación generadora.
Distancia máxima entre la instalación generadora y los suministros
asociados al autoconsumo compartido
2.000 metros.
Distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
En caso de realizar varias instalaciones, separando las localizaciones de los inversores,
se podría ampliar las zonas de acción, ya que cada asociado deberá cumplir tal condición
respecto a la instalación generadora en la que su CUPS (punto de suministro) está asociado,
pero no respecto al resto. La tipología de las instalaciones afectadas es diversa dada la
naturaleza de la Comunidad Ciudadana de Energía a la que se pretende destinar esta
instalación fotovoltaica. Dentro del radio de alcance permitido para la distribución de la
energía, siguiendo la legislación actual que regula estas comunidades, se incluye la totalidad
del núcleo de población. En este núcleo se encuentran “los cups o puntos de suministro” del
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