Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-699)
BOP-2025-699 Aprobación provisional Memoria, Proyecto de Precios y Estatutos Comunidad Ciudadana de Energía.
90 páginas totales
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«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
Ubicación Instalación Nº Paneles
Potencia módulo
(Wp)
Potencia
Generador FV
(kWp)

inversores
Potencia inversor
(kW)
Potencia Total de
la Instalación
(kW)
cubierta 1 en
Romangordo
30 550 16,5 1 15 15
cubierta 2 en
Romangordo
30 550 16,5 1 15 15
cubierta 3 en
Romangordo
30 550 16,5 1 15 15
TOTAL 90 49,5 3 45
Datos generales de la instalación fotovoltaica propuesta en Romangordo.
La finalidad de la instalación fotovoltaica propuesta, como se ha indicado es para
autoconsumo compartido en la Comunidad Ciudadana de Energía, lo que obliga a cumplir las
condiciones de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto
244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y
económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
En el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se indica
que las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a
modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la
obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de
energía eléctrica, lo que limita la potencia a instalar en este tipo de instalaciones.
Además, según se indica en el artículo 4 del Decreto 244/2019, de 5 de abril, donde
se define la clasificación de la modalidad de autoconsumo, la instalación definida se define
como un autoconsumo con excedentes, de forma que la potencia total de las instalaciones
de producción asociadas no puede ser superior a 100 kW. La instalación podría ser superior a
los 100 kWp, pero en ese caso no se podrían compensar los excedentes dificultando su buen
funcionamiento.
Es decir, la suma de las potencias nominales de los inversores de las distintas
instalaciones que generen electricidad para la Comunidad de Energías Renovables Local no
podrá superar los 100 kW cada una de ellas, en este caso al tratarse de tres instalaciones de
10
Cód.
Validación:
3J95PMRJ9J7SZH27PNSC9PJGS
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
36
CVE:
BOP-2025-699
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
Pág. 3317