Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-693)
BOP-2025-693 Aprobación modificación del acuerdo de implantación de la carrera profesional horizontal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Formación reglada.
Las actividades formativas regladas susceptibles de valoración serán:
Títulos académicos oficiales y másteres universitarios.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso y/o
desempeño del puesto de trabajo de cada empleado público.
No se valorarán aquellos títulos académicos que sean imprescindibles para la obtención de
otros de nivel superior.
Serán objeto de valoración los títulos académicos oficiales impartidos por las universidades y
centros formativos tanto públicos como privados, siempre que guarden relación con la acción
de la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias, y no sean exigidos para el
acceso y/o desempeño de puesto.
Idiomas.
Serán objeto de valoración los títulos oficiales de idiomas, niveles B1, B2, C1 y C2, en
cualquiera de los idiomas cuya impartición por parte de las Escuelas Oficiales Idiomas haya
sido autorizada por la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de
Extremadura, así como otros títulos oficiales expedidos por University of Cambridge, Trinity
College London, IELTS (International English Language Testing System), TOEFL (iBT) (Test of
English as a Foreign Language), y TOEIC 4 Skills (Test of English for International
Communication) o similares.
La acreditación de la formación reglada alegada se realizará por la persona interesada
aportando certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o titulaciones homólogas, así como
mediante la aportación de los documentos oficiales expedidos por las entidades o instituciones
correspondientes.
Se valorará la formación reglada conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Títulos Académicos Oficiales Doctor/ Máster Oficial 50 puntos/título
Grado o equivalente 40 puntos/título
Ciclo Formativo de Grado
Superior o equivalente
30 puntos/título
CVE:
BOP-2025-693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
Pág. 3269
Las actividades formativas regladas susceptibles de valoración serán:
Títulos académicos oficiales y másteres universitarios.
Serán objeto de valoración los títulos académicos distintos a los exigidos para el acceso y/o
desempeño del puesto de trabajo de cada empleado público.
No se valorarán aquellos títulos académicos que sean imprescindibles para la obtención de
otros de nivel superior.
Serán objeto de valoración los títulos académicos oficiales impartidos por las universidades y
centros formativos tanto públicos como privados, siempre que guarden relación con la acción
de la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias, y no sean exigidos para el
acceso y/o desempeño de puesto.
Idiomas.
Serán objeto de valoración los títulos oficiales de idiomas, niveles B1, B2, C1 y C2, en
cualquiera de los idiomas cuya impartición por parte de las Escuelas Oficiales Idiomas haya
sido autorizada por la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de
Extremadura, así como otros títulos oficiales expedidos por University of Cambridge, Trinity
College London, IELTS (International English Language Testing System), TOEFL (iBT) (Test of
English as a Foreign Language), y TOEIC 4 Skills (Test of English for International
Communication) o similares.
La acreditación de la formación reglada alegada se realizará por la persona interesada
aportando certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o titulaciones homólogas, así como
mediante la aportación de los documentos oficiales expedidos por las entidades o instituciones
correspondientes.
Se valorará la formación reglada conforme a la puntuación fijada en el siguiente cuadro:
Títulos Académicos Oficiales Doctor/ Máster Oficial 50 puntos/título
Grado o equivalente 40 puntos/título
Ciclo Formativo de Grado
Superior o equivalente
30 puntos/título
CVE:
BOP-2025-693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
Pág. 3269