Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-693)
BOP-2025-693 Aprobación modificación del acuerdo de implantación de la carrera profesional horizontal.
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Este nivel no estará retribuido. La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el
puesto funcional de la misma categoría, especialidad o, en su caso, grupo de titulación en el
que el/a empleado/a se encuentre en servicio activo.
Para el reconocimiento de los niveles siguientes al inicial se tendrá en cuenta el Cuerpo,
Escala, Subescala, Clase y Categoría Profesional, en el que se encuentre en el momento de la
solicitud, computándose como ejercicio profesional la continuidad en la función pública.
Los/as funcionarios/as de carrera y el personal laboral fijo, que hayan accedido a un subgrupo
de titulación superior por promoción interna o turno de ascenso solicitarán el reconocimiento en
el nivel que corresponda al subgrupo en el que se encuentren, teniendo derecho a percibir en
su totalidad la cuantía económica correspondiente a dicho nivel reconocido.
Cuando un/a empleado/a público/a que tenga reconocido un determinado nivel de Carrera
Profesional Horizontal, se incorpore al Ayuntamiento de Miajadas desde otra administración
pública, podrá solicitar el reconocimiento de los niveles ya reconocidos en su administración de
origen, siempre que los criterios aplicados en la Administración de origen coincidan con los
establecidos en el Acuerdo de Carrera Profesional Horizontal de esta Ayuntamiento.
Los requisitos y méritos objeto de valoración, la forma de acreditarlos, su puntuación y la
puntuación mínima necesaria para superar el proceso de valoración en el acceso a cada nivel
de carrera profesional horizontal, serán los contenidos en el presente Plan.
Para alcanzar la puntuación mínima necesaria para superar el proceso de valoración no será
necesario obtener puntos en los distintos bloques de baremación, pudiendo alcanzarse dicha
puntuación con la obtenida en cualquiera de los méritos recogidos en el apartado cuarto de
este plan (Valoración)
Para el reconocimiento de los niveles de carrera profesional horizontal solamente se podrán
alegar y valorar los méritos generados durante el periodo de permanencia necesario para el
acceso al siguiente nivel al que se pretende acceder. No obstante, para la primera solicitud de
reconocimiento de nivel presentada desde la publicación del presente Plan de Valoración, se
podrán alegar y valorar todos los méritos generados por el solicitante hasta esa fecha.
Tercero. Solicitud.
El reconocimiento de los sucesivos niveles de carrera profesional horizontal requerirá solicitud
previa de la persona interesada, presentada en cualquier momento posterior al cumplimiento
de los requisitos.
CVE:
BOP-2025-693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de febrero de 2025
N.º 0030
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