Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2025-683)
BOP-2025-683 Bases convocatoria proceso selectivo mediante oposición libre para la contratación laboral temporal de un/a Asesor/a Jurídico/a para la OTUDTS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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(Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible)
BASES QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO: ASESOR/A JURIDICO/A
____________________________________________________6____________________________________________________
Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. - Tfno. 927 02 43 90
Pantano de Gabriel y Galán.10712 (Cáceres)
www.trasierratierrasdegranadilla.es
publicada simultáneamente en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad y en la
página web de la Mancomunidad.
BASE UNDÉCIMA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El Tribunal de Selección estará formado por cinco miembros, nombrados todos ellos por Resolución de la
Presidencia de la Mancomunidad, entre los que deberá figurar un Presidente/a, un Secretario/a y tres
vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido, dando
cumplimiento al criterio de paridad entre mujeres y hombres. Se deberá designar el mismo número de
miembros suplentes.
Composición del Tribunal de Selección:
Presidente/a: Representante de la Mancomunidad, que tenga la condición de personal de plantilla de la
misma. Laboral Indefinido.
Vocales:
Un funcionario/Laboral‐Fijo, perteneciente a la Junta de Extremadura.
Dos/a funcionarios/Laborales‐Fijos, pertenecientes a la Diputación Provincial de Cáceres.
Secretario/a: Un funcionario de la Administración Local, con habilitación de carácter nacional
Asesor/a: Asistirá en calidad de asesor, al menos uno de los miembros del equipo de coordinación de las
Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible, dependiente de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, que tendrá voz pero no voto.
En calidad de observadores: Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas, a cuyo efecto serán notificadas con una antelación mínima de 48 horas, para que puedan
concurrir al desarrollo del proceso. Tendrán voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes,
en su caso los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes, titulares o suplentes. En ausencia del
Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como también cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto
legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver cuestiones
que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias
que garanticen el debido orden en las mismas en todo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y
Ley 40/2015 de 1 de octubre).
Cód.
Validación:
94RXNZSZ7F6GJWQ7WF92W2FK7
Verificación:
https://trasierratierrasdegranadilla.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-683
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de febrero de 2025
N.º 0029
Pág. 3218
BASES QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO: ASESOR/A JURIDICO/A
____________________________________________________6____________________________________________________
Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. - Tfno. 927 02 43 90
Pantano de Gabriel y Galán.10712 (Cáceres)
www.trasierratierrasdegranadilla.es
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BASE UNDÉCIMA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El Tribunal de Selección estará formado por cinco miembros, nombrados todos ellos por Resolución de la
Presidencia de la Mancomunidad, entre los que deberá figurar un Presidente/a, un Secretario/a y tres
vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido, dando
cumplimiento al criterio de paridad entre mujeres y hombres. Se deberá designar el mismo número de
miembros suplentes.
Composición del Tribunal de Selección:
Presidente/a: Representante de la Mancomunidad, que tenga la condición de personal de plantilla de la
misma. Laboral Indefinido.
Vocales:
Un funcionario/Laboral‐Fijo, perteneciente a la Junta de Extremadura.
Dos/a funcionarios/Laborales‐Fijos, pertenecientes a la Diputación Provincial de Cáceres.
Secretario/a: Un funcionario de la Administración Local, con habilitación de carácter nacional
Asesor/a: Asistirá en calidad de asesor, al menos uno de los miembros del equipo de coordinación de las
Oficinas Técnicas de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible, dependiente de la Dirección General de
Urbanismo y Ordenación del Territorio, que tendrá voz pero no voto.
En calidad de observadores: Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas, a cuyo efecto serán notificadas con una antelación mínima de 48 horas, para que puedan
concurrir al desarrollo del proceso. Tendrán voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes,
en su caso los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes, titulares o suplentes. En ausencia del
Presidente le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos se den
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como también cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto
legal.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver cuestiones
que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias
que garanticen el debido orden en las mismas en todo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en las citadas normas (Ley 39/2015 y
Ley 40/2015 de 1 de octubre).
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Miércoles, 12 de febrero de 2025
N.º 0029
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