Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-665)
BOP-2025-665 Bases y Convocatoria para proveer una plaza de Psicólogo/a del PAP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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5.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en su sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el
plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los/as
aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe
la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que,
en todo caso, se realizará transcurridos un mínimo de 10 días naturales desde la publicación.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a
definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
5.4. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as
interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -
LPACAP-, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del/a interesado/a.
SEXTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
6.1. El órgano de selección estará compuesto por los/as siguientes miembros, todos/as ellos/as
con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la
exigida a los/as candidatos/as.
Presidente/a: El/a Secretario/a del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.
Secretario/a: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento.
3 Vocales, funcionarios/as de carrera o laborales fijos, con igual o superior titulación
académica que la exigida en la convocatoria (uno/a de ellos/as deberá pertenecer a una
Administración distinta a la convocante.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la
mitad más uno/a de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su
funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura -LFPE-.
CVE:
BOP-2025-665
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de febrero de 2025
N.º 0029
Pág. 3170
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5.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios de este
Ayuntamiento y en su sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el
plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los/as
aspirantes excluidos, que será de diez días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe
la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que,
en todo caso, se realizará transcurridos un mínimo de 10 días naturales desde la publicación.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a
definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
5.4. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as
interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -
LPACAP-, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del/a interesado/a.
SEXTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
6.1. El órgano de selección estará compuesto por los/as siguientes miembros, todos/as ellos/as
con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la
exigida a los/as candidatos/as.
Presidente/a: El/a Secretario/a del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.
Secretario/a: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento.
3 Vocales, funcionarios/as de carrera o laborales fijos, con igual o superior titulación
académica que la exigida en la convocatoria (uno/a de ellos/as deberá pertenecer a una
Administración distinta a la convocante.
El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la
mitad más uno/a de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su
funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura -LFPE-.
CVE:
BOP-2025-665
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Miércoles, 12 de febrero de 2025
N.º 0029
Pág. 3170