Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-665)
BOP-2025-665 Bases y Convocatoria para proveer una plaza de Psicólogo/a del PAP.
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a -TREBEP-.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura -LFPE-.
TERCERA. REQUISITOS DE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en este proceso selectivo será necesario reunir en la fecha de expiración del
plazo señalado para la presentación de instancias, las siguientes condiciones.
A) Tener nacionalidad española o ser nacional de unos de los restantes Estados miembros de
la Unión Europea, a su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho y a sus
descendientes y a los de su cónyuge, si no están separados/as de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Los/as extranjeros/as incluidos/as en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los/as
trabajadores/as, así como los/as extranjeros/as con residencia legal en España, podrán
acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones
que los/as españoles/as.
B) Tener cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación.
C) Estar en posesión del título de Psicología (Licenciatura o Grado), y haber obtenido el título
de Máster en Psicología Sanitaria o el de Psicólogo/a especialista en Psicología Clínica, o la
inscripción de Psicólogo/a de un centro sanitario inscrito en el Registro de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios, que le/la habilite para realizar actividades sanitarias.
D) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
E) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
CVE:
BOP-2025-665
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de febrero de 2025
N.º 0029
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