Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-665)
BOP-2025-665 Bases y Convocatoria para proveer una plaza de Psicólogo/a del PAP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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E) Funciones o tareas: Las tareas estarán relacionadas con las específicas de trabajo y
desarrollo de los Programas de Atención Psicólogica a Mujeres Víctimas de Violencia de
Género.
Los Puntos de Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y sus hijas e
hijos, son un recurso de atención especializada, enmarcados en la Red de Atención a las
Víctimas de Violencia de Género de Extremadura y desde los que se ofrece asesoramiento,
diagnóstico e intervención individualizada o grupal a todas las mujeres (junto a sus hijos e
hijas) que requieran atención como consecuencia de sufrir o haber sufrido violencia de género
en el ámbito de las relaciones afectivas de pareja.
Sus actuaciones enfocan la totalidad del proceso de valoración, diagnóstico e intervención,
desde una conceptualización de la violencia de género contra la mujer como un patrón de
comportamiento característico, que se produce en el ámbito subjetivo de las relaciones
afectivas de pareja, incluyendo los supuestos de disolución de la pareja o cese de la
convivencia para-conyugal, donde están presentes las conductas agresivas de tipo físico,
emocional o abuso sexual, utilizadas como instrumentos para obtener y mantener una posición
de poder y control por parte del agresor respecto a la víctima y asegurar la sumisión de ésta.
El principal objetivo es la Atención Terapéutica a mujeres víctimas de violencia de género que
acudan a este recurso y que procedan, tanto de la localidad en la que se ubican, como de
aquellas otras localidades que se consideren incluidas en su área de influencia.
Serán destinatarios/as de las actuaciones tanto las mujeres víctimas de la violencia de género,
como sus hijos e hijas, así como menores adolescentes víctimas de relaciones de pareja donde
esté presente la violencia de género.
F) Retribuciones: Las retribuciones son las fijadas en la Resolución de concesión de la
subvención nominativa otorgada por el Instituto de la Mujer de Extremadura. Se percibirán dos
pagas extras en los meses de junio y diciembre, por igual importe a las reconocidas
mensualmente. Las pagas pueden ser fraccionadas y abonarse mensualmente.
SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases,
a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-.
CVE:
BOP-2025-665
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de febrero de 2025
N.º 0029
Pág. 3167
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E) Funciones o tareas: Las tareas estarán relacionadas con las específicas de trabajo y
desarrollo de los Programas de Atención Psicólogica a Mujeres Víctimas de Violencia de
Género.
Los Puntos de Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género y sus hijas e
hijos, son un recurso de atención especializada, enmarcados en la Red de Atención a las
Víctimas de Violencia de Género de Extremadura y desde los que se ofrece asesoramiento,
diagnóstico e intervención individualizada o grupal a todas las mujeres (junto a sus hijos e
hijas) que requieran atención como consecuencia de sufrir o haber sufrido violencia de género
en el ámbito de las relaciones afectivas de pareja.
Sus actuaciones enfocan la totalidad del proceso de valoración, diagnóstico e intervención,
desde una conceptualización de la violencia de género contra la mujer como un patrón de
comportamiento característico, que se produce en el ámbito subjetivo de las relaciones
afectivas de pareja, incluyendo los supuestos de disolución de la pareja o cese de la
convivencia para-conyugal, donde están presentes las conductas agresivas de tipo físico,
emocional o abuso sexual, utilizadas como instrumentos para obtener y mantener una posición
de poder y control por parte del agresor respecto a la víctima y asegurar la sumisión de ésta.
El principal objetivo es la Atención Terapéutica a mujeres víctimas de violencia de género que
acudan a este recurso y que procedan, tanto de la localidad en la que se ubican, como de
aquellas otras localidades que se consideren incluidas en su área de influencia.
Serán destinatarios/as de las actuaciones tanto las mujeres víctimas de la violencia de género,
como sus hijos e hijas, así como menores adolescentes víctimas de relaciones de pareja donde
esté presente la violencia de género.
F) Retribuciones: Las retribuciones son las fijadas en la Resolución de concesión de la
subvención nominativa otorgada por el Instituto de la Mujer de Extremadura. Se percibirán dos
pagas extras en los meses de junio y diciembre, por igual importe a las reconocidas
mensualmente. Las pagas pueden ser fraccionadas y abonarse mensualmente.
SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases,
a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas -LPACAP-.
CVE:
BOP-2025-665
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de febrero de 2025
N.º 0029
Pág. 3167