Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-663)
BOP-2025-663 Bases y Convocatoria para proveer una plaza de auxiliar de enfermería/geriatría.
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Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda,
en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la
representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los
contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalice el mismo y se incorpore el candidato al nuevo
puesto de trabajo, no se tendrá derecho a percepción económica alguna.
DÉCIMA. Incompatibilidades
El aspirante propuesto quedará sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser
impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá formalizar demanda,
en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Plasencia o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o
documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según
proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre.
CVE:
BOP-2025-663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 12 de febrero de 2025
N.º 0029
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en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la
representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los
contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalice el mismo y se incorpore el candidato al nuevo
puesto de trabajo, no se tendrá derecho a percepción económica alguna.
DÉCIMA. Incompatibilidades
El aspirante propuesto quedará sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
UNDÉCIMA. Incidencias
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser
impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá formalizar demanda,
en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Plasencia o, a su elección, el que
corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o
documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según
proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre.
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Miércoles, 12 de febrero de 2025
N.º 0029
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