Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2025-645)
BOP-2025-645 Aprobación definitiva de Reglamento Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
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Una vez superado el periodo de formación básica, el aspirante realizará un período como
voluntario en prácticas no inferior a dos meses ni superior a seis.
Una vez superado el periodo en prácticas, el Alcalde o, en su caso, el Concejal Delegado, a
propuesta de la Coordinación, nombrará al voluntario en prácticas, voluntario operativo de
protección civil y acordará, en su caso, su integración en la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.
Dicho nombramiento será notificado al interesado.
Sección 2.ª
Cese
Artículo 10. Baja temporal.
1.- El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los
siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este
Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en
las leyes de mayor rango en materia de protección civil.
b) Cuando así lo solicite, por escrito, el interesado justificadamente ante el Jefe de la
Agrupación.
c) Cuando eluda sin justificación más de la mitad de los servicios mensuales realizados por su
Agrupación.
2.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses,
tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al
solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a la Agrupación como
voluntario en prácticas no siendo necesario realizar la Formación Básica establecida para los
voluntarios que ingresan en la Agrupación por primera vez.
Artículo 11. Cese definitivo.
El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:
a) Petición del interesado, comunicada por escrito.
b) Fallecimiento del voluntario.
CVE:
BOP-2025-645
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de febrero de 2025
N.º 0028
Pág. 2989
voluntario en prácticas no inferior a dos meses ni superior a seis.
Una vez superado el periodo en prácticas, el Alcalde o, en su caso, el Concejal Delegado, a
propuesta de la Coordinación, nombrará al voluntario en prácticas, voluntario operativo de
protección civil y acordará, en su caso, su integración en la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.
Dicho nombramiento será notificado al interesado.
Sección 2.ª
Cese
Artículo 10. Baja temporal.
1.- El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los
siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este
Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en
las leyes de mayor rango en materia de protección civil.
b) Cuando así lo solicite, por escrito, el interesado justificadamente ante el Jefe de la
Agrupación.
c) Cuando eluda sin justificación más de la mitad de los servicios mensuales realizados por su
Agrupación.
2.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses,
tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al
solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a la Agrupación como
voluntario en prácticas no siendo necesario realizar la Formación Básica establecida para los
voluntarios que ingresan en la Agrupación por primera vez.
Artículo 11. Cese definitivo.
El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:
a) Petición del interesado, comunicada por escrito.
b) Fallecimiento del voluntario.
CVE:
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Martes, 11 de febrero de 2025
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