Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2025-630)
BOP-2025-630 Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de Segunda Actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.
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h) Gestión y control administrativo de ordenanzas fiscales y reguladoras
municipales comolas correspondientes a ocupación de suelo público por
materiales de construcción, terrazas de veladores, puestos en mercados,
vados de garajes, etc.
i) Control y gestión del cobro de la tasa por el servicio municipal de
suministro deagua, alcantarillado y basura, lo que incluye elaboración de
padrones, requerimiento por impagos, inicio de expedientes de vía de
apremio, convenios de pago y fraccionamiento de deuda, etc.
j) Colaborar en la expedición de abonos de la Piscina Municipal.
k) Tramitación urbanística básica: recepción y registro de solicitudes;
tramitacióny envío de solicitudes de licencias de obra, comunicaciones
previas y de actividad a la Oficina de Gestión Urbanística e interesados;
comunicaciones con interesados y requerimientos de subsanaciones;
expedición de licencia, liquidación de tasas e impuestos relacionados y/o
caducidad del procedimiento.
l) Tramitación administrativa básica en materia laboral, en colaboración
con la gestoría contratada. Ello incluye: recopilación de documentación
para la firma de contratos, comunicación a la gestoría de altas y bajas,
datos de nóminas, etc.
m) Gestión de las autorizaciones de tenencia de perros peligrosos.
n) Gestión de las autorizaciones de armas.
o) Gestión del Registro de asociaciones locales y trámites relacionados.
Artículo 14. Uniformidad y armamento.
1. Los funcionarios de policía en situación de segunda actividad en el propio Cuerpo
vestirán el uniforme reglamentario. Previa autorización de la Alcaldía se podrá dispensar
el uso de uniforme reglamentario por las especiales características del puesto a
desempeñar. Si la situación de segunda actividad se desempeña fuera de las instalaciones
municipales, la regla general será la de no vestir uniforme.
2. Los miembros de la Policía Local que pasen a segunda actividad, podrán ir provistos de
las armas reglamentarias, durante el tiempo que presten servicio y siempre y cuando lo
hagan dentro del Cuerpo de Policía Local, salvo que se aconseje lo contrario de forma
motivada y basado en criterios técnicos y operativos por las características del puesto a
desempeñar. El desempeño de servicios o funciones fuera del Cuerpo de la Policía
Local, implicará la entrega y depósito del arma desde el mismo momento que se
reconozca en pase a situación administrativa de segunda actividad.
3. Los funcionarios de policía local en situación de segunda actividad, en las situaciones
excepcionales a que hace referencia el artículo 38.7 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, prestarán servicio preferentemente
con el uniforme y armas reglamentarias, salvo caso en contrario conforme al apartado
anterior.
Disposición Final Primera.
Se faculta a la Corporación Municipal para dictar las disposiciones y adoptar las medidas
necesarias para el desarrollo y puesta en práctica del presente Reglamento.
Cód.
Validación:
G5KNZ7AMZ4DF6DWT7S3NW25X4
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
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