Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2025-627)
BOP-2025-627 Delegación de funciones de Alcaldía por ausencia del titular.
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CUARTO. La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose
cuenta de su contenido al pleno de la corporación en la primera sesión que celebre.
SEXTO. En caso de que algún hecho imprevisto obligase a este Alcalde a incorporarse al
ejercicio de sus funciones, se entenderá tácitamente derogada la delegación, sin necesidad de
dictar resolución expresa al efecto.
SÉPTIMO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las
reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Cuacos de Yuste, 4 de febrero de 2025
José María Hernández García
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
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aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose
cuenta de su contenido al pleno de la corporación en la primera sesión que celebre.
SEXTO. En caso de que algún hecho imprevisto obligase a este Alcalde a incorporarse al
ejercicio de sus funciones, se entenderá tácitamente derogada la delegación, sin necesidad de
dictar resolución expresa al efecto.
SÉPTIMO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las
reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Cuacos de Yuste, 4 de febrero de 2025
José María Hernández García
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-627
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
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