Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2025-627)
BOP-2025-627 Delegación de funciones de Alcaldía por ausencia del titular.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
ANUNCIO. Delegación de funciones de Alcaldía por ausencia del titular.
Visto que corresponde a los/as Tenientes de Alcalde/sa, en cuanto tales, sustituir en la
totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste/a el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del/a Alcalde/sa en los supuestos de vacante en la
Alcaldía hasta que tome posesión el/a nuevo/a Alcalde/sa.
Visto que entre los días 10 y 16 de febrero de 2025, tengo intención de disfrutar de parte de
mis vacaciones pendientes correspondientes al año 2024, razón por la que me encontraré
ausente, en aplicación de lo recogido en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en el primer Teniente de Alcalde, D. Antonio Hernández García, la totalidad
de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de mi ausencia, comprendido
entre el 10 y 16 de febrero de 2025, ambos incluidos.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
periodo de referencia, y con carácter previo a aquellas decisiones de trascendencia, tal y como
se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
CVE:
BOP-2025-627
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
Pág. 2934
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
ANUNCIO. Delegación de funciones de Alcaldía por ausencia del titular.
Visto que corresponde a los/as Tenientes de Alcalde/sa, en cuanto tales, sustituir en la
totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste/a el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del/a Alcalde/sa en los supuestos de vacante en la
Alcaldía hasta que tome posesión el/a nuevo/a Alcalde/sa.
Visto que entre los días 10 y 16 de febrero de 2025, tengo intención de disfrutar de parte de
mis vacaciones pendientes correspondientes al año 2024, razón por la que me encontraré
ausente, en aplicación de lo recogido en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en el primer Teniente de Alcalde, D. Antonio Hernández García, la totalidad
de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de mi ausencia, comprendido
entre el 10 y 16 de febrero de 2025, ambos incluidos.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
periodo de referencia, y con carácter previo a aquellas decisiones de trascendencia, tal y como
se prevé en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
CVE:
BOP-2025-627
Verificable
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Lunes, 10 de febrero de 2025
N.º 0027
Pág. 2934