Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2025-580)
BOP-2025-580 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Casar de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de
Administración del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste
financiero que para el O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de
concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
DÉCIMA. APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL
AYUNTAMIENTO.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos
recogidos en la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio
presupuestario, junto con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas cantidades recaudadas
y no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el apartado 1.
de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud del
Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la formalización de sus
cargos.
3. La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por el
total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de cobranza.
4. Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento, antes del
31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con los
requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005, y la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de 2004, o
normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de
resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y el Ayuntamiento la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor
del Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto en la
Ley de Presupuestos del Estado vigente.
- Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución
de cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que
resolverá el órgano competente del O.A.R.G.T. ordenando, se retenga y pague con
CVE:
BOP-2025-580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
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Administración del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste
financiero que para el O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de
concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
DÉCIMA. APLICACIONES, CUENTAS Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS AL
AYUNTAMIENTO.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos
recogidos en la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio
presupuestario, junto con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas cantidades recaudadas
y no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya
recaudación haya sido delegada en el O.A.R.G.T., distintos de los recogidos en el apartado 1.
de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud del
Ayuntamiento siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la formalización de sus
cargos.
3. La transferencia al Ayuntamiento de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por el
total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de cobranza.
4. Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán al Ayuntamiento, antes del
31 de Enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con los
requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005, y la
Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de 2004, o
normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de
resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el O.A.R.G.T. y el Ayuntamiento la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor
del Ayuntamiento, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto en la
Ley de Presupuestos del Estado vigente.
- Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución
de cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que
resolverá el órgano competente del O.A.R.G.T. ordenando, se retenga y pague con
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