Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2025-580)
BOP-2025-580 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Casar de Cáceres.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Local, la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del
O.A.R.G.T. y demás normativa aplicación.
OCTAVA. CONFECCIÓN DE PADRONES Y RECIBOS.
La confección de padrones y recibos corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, asumiendo el Ayuntamiento el pago de dicho servicio conforme a la
Ordenanza Fiscal aprobada por el O.A.R.G.T.
NOVENA. ANTICIPOS AL AYUNTAMIENTO A CUENTA DE LA RECAUDACIÓN.
1. El O.A.R.G.T. deberá practicar al Ayuntamiento de CASAR DE CÁCERES los siguientes
anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería
Municipal un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio,
cuyo importe vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por
tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, dividido entre doce;
pudiéndose actualizar esas entregas en función de aumentos en los padrones o nuevas
delegaciones ya recaudadas. Por lo que se refiere a la recaudación por el IAE
únicamente computará a favor del Ayuntamiento la parte de ingresos que corresponda a
la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al recargo provincial lo hará a
favor de la Diputación Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para el
Ayuntamiento siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido
delegada en el O.A.R.G.T. distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el
Ayuntamiento podrá solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula
en el apartado 3º de la cláusula décima.
c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de
CVE:
BOP-2025-580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
Pág. 2758
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Local, la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del
O.A.R.G.T. y demás normativa aplicación.
OCTAVA. CONFECCIÓN DE PADRONES Y RECIBOS.
La confección de padrones y recibos corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, asumiendo el Ayuntamiento el pago de dicho servicio conforme a la
Ordenanza Fiscal aprobada por el O.A.R.G.T.
NOVENA. ANTICIPOS AL AYUNTAMIENTO A CUENTA DE LA RECAUDACIÓN.
1. El O.A.R.G.T. deberá practicar al Ayuntamiento de CASAR DE CÁCERES los siguientes
anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería
Municipal un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio,
cuyo importe vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por
tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, dividido entre doce;
pudiéndose actualizar esas entregas en función de aumentos en los padrones o nuevas
delegaciones ya recaudadas. Por lo que se refiere a la recaudación por el IAE
únicamente computará a favor del Ayuntamiento la parte de ingresos que corresponda a
la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al recargo provincial lo hará a
favor de la Diputación Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para el
Ayuntamiento siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido
delegada en el O.A.R.G.T. distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el
Ayuntamiento podrá solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula
en el apartado 3º de la cláusula décima.
c) El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de
CVE:
BOP-2025-580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
Pág. 2758