Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2025-578)
BOP-2025-578 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar.
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TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El O.A.R.G.T., como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este
convenio, percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente
Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y
RECAUDACIÓN DE INGRESOS LOCALES DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE
CÁCERES, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 192 de fecha 5 de
octubre de 2016.
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El importe de estos premios y participaciones de los recargos serán retenidos por el Organismo
de Recaudación en la liquidación definitiva que efectúe a fin de año.
CUARTA. COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO.
El Ayuntamiento de TEJEDA DE TIETAR se compromete salvo causa de fuerza mayor, a poner
al cobro en periodo voluntario, los padrones de valores de los impuestos municipales de
exacción obligatoria, de estar delegados, en los siguientes periodos:
a) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del 20 de marzo al 20 de junio.
b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rusticas y Bienes de
Características Especiales (BICEs), del 20 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.
c) El Impuesto sobre Actividades Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre
ambos inclusive.
El O.A.R.G.T. tiene libertad para organizar la cobranza, con conocimiento del Ayuntamiento,
pudiendo implantar cualquier sistema o modalidades de cobro, tales como la utilización de
colaboración bancaria en su más amplio sentido, etc., así como proponer la modificación de los
periodos de cobro, en aras de lograr la mayor eficacia del servicio.
QUINTA. CARGOS DE VALORES Y DATAS.
Para los impuestos en que se tienen delegadas las funciones de gestión censal, tributaria y
recaudatoria -IBI, IAE, IVTM- el cargo de valores se efectuará por el O.A.R.G.T. y se
comunicará al Ayuntamiento a través del correspondiente documento de Cargo.
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores
se efectuará por el Ayuntamiento directamente al O.A.R.G.T., el cual, una vez informatizada la
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BOP-2025-578
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de febrero de 2025
N.º 0026
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