Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-561)
BOP-2025-561 Convocatoria cargo Juez/a de Paz y sustituto/a.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En relación a las incompatibilidades, el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
establece que el cargo de Juez/a o Magistrado/a es incompatible:
1. Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2. Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado,
Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos
dependientes de cualquiera de ellos.
3. Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las
Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y
cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
4. Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden
jurisdiccional.
5. Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación
jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las
publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
7. Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8. Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9. Con las funciones de Director/a, Gerente, Administrador/a, Consejero/a, socio/a
colectivo/a o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica
en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento, tendrán compatibilidad para el ejercicio de
las siguientes actividades:
a) La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen
asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de
impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el
estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
CVE:
BOP-2025-561
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2680