Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2025-561)
BOP-2025-561 Convocatoria cargo Juez/a de Paz y sustituto/a.
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octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., solo les será necesario
presentar una solicitud al Ayuntamiento no siendo necesario el certificado de antecedentes
penales, el certificado médico ni la declaración jurada de no estar incurso/a en causa de
incompatibilidad.
CUARTA. Valoración de idoneidad.
En el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece que los/as Jueces de
Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al
régimen establecido en dicha Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal,
formando parte durante su mandato del Poder Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los
Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y
ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la
ley les atribuya. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas
que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o
por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
Serán méritos a tener en cuenta:
Haber cursado estudios cursados o estar en posesión de títulos universitarios, en
especial de la Licenciatura o Grado en Derecho o equivalentes.
Haber finalizado estudios de Máster, en especial, jurídicos.
Haber desempeñado profesiones relacionadas con la Administración de Justicia
(abogado/a, procurador/a, juez/a ,…).
Haber participado en procesos selectivos para las carreras judicial y fiscal, así como a
los diferentes cuerpos de la Administración de Justicia. Será especialmente valorable la
tenencia de exámenes aprobados en los diferentes cuerpos.
Empadronamiento o residencia en el municipio de Valverde del Fresno ya que el
Reglamento, en su artículo 17 establece el deber de residencia en la población donde
tenga su sede el Juzgado de Paz.
Se adjuntará en la solicitud toda la documentación referida a méritos.
QUINTA. Incompatibilidades y prohibiciones.
El artículo 23 del reglamento número 3/1995, de 7 de junio y el artículo 395 de la LOPJ
establece que los/as Jueces de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o
tener empleo al servicio de los mismos.
CVE:
BOP-2025-561
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
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