Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-559)
BOP-2025-559 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
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de la situación y superficie de los terrenos que se pretenden dividir y de las parcelas
resultantes.
d) Las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de
un certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico
competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las
obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.
e) Memoria indicativa de la finalidad y el uso de las obras proyectadas, con acreditación,
del aprovechamiento preexistente, justificando su realización lícita en ejecución de la
ordenación urbanística vigente.
f) La autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada
caso aplicable, así como de la concesión o concesiones correspondientes cuando el
acto pretendido suponga la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular
Administración distinta.
g) Cualquier otra documentación necesaria para la necesaria revisión administrativa de
la obra servicio o instalación.
Artículo 12.º Ingreso:
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la oportuna
solicitud de licencia. Para ello se presentará por parte de los sujetos pasivos una declaración-
liquidación según el modelo determinado.
2. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de las obras
efectivamente realizadas, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la
liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en depósito
previo.
Artículo 13.º Inspección y recaudación:
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General
Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 14.º Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes
CVE:
BOP-2025-559
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
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