Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-559)
BOP-2025-559 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
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cuota correspondiente. La acreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible para
la tramitación de la petición. Esta autoliquidación tendrá carácter provisional, pudiendo la
Administración comprobar de oficio que los datos declarados por el contribuyente son correctos
y en caso contrario practicar la liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, que
resulte.
3. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta Ordenanza,
hayan sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las
procedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico por ingreso directo.
Artículo 11.ª Declaración:
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán,
previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por
el Colegio Oficial respectivo, proyecto de la obra, con especificación detallada de la naturaleza
de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra,
mediciones y el destino del edificio, así como cualquier otra documentación necesaria.
2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de
proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las
obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, materiales a emplear
y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste
de aquéllos.
3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá
ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto
o el reformado y, en su caso, plano y memorias de la modificación o ampliación.
Documentación Requerida:
a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente
en los supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial.
Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse
simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su
objeto.
b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta
así como ampliaciones de las mismas deben indicar su destino o destinos específicos,
que deben ser conforme las características de la construcción o instalación.
c) Las solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala adecuada
CVE:
BOP-2025-559
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
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