Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-559)
BOP-2025-559 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
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administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por
quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias
que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus
actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen
las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas
con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 6. Base imponible:
La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación
u obra (mayores o menores) y por otras actuaciones urbanísticas.
a) Se entiende por obras menores, aquellas obras interiores o exteriores de sencilla
técnica y que no precisen elementos estructurales, y aquellas de reforma que no
supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de
uso común o de número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la
estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.
b) Se entiende por obras mayores, las que por su categoría tanto de diseño, como de
complejidad estructural y de instalaciones, precisen de la intervención de técnicos
titulados que las proyecten y dirijan de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 7.º Cuota tributaria:
1. La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes cantidades fijas o bien a la Base
Imponible los siguientes tipos de gravamen:
a) Expedición de licencias urbanísticas que no ejecuten obra (por ejemplo licencia de
actividad, licencia de segregación, licencia de 1.ª ocupación etc): Cuota de 20,00 €.
b) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras, tanto menores como
mayores:
1. Aquellas construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea igual o
inferior a 199.999,99 euros: cuota de 20,00 €.
CVE:
BOP-2025-559
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
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