Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2025-559)
BOP-2025-559 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas.
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legislación urbanística en vigor y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio.
Artículo 3.º Devengo:
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio,
que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva
licencia, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar
si es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del
uso de los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente
licencia.
2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con carácter de depósito previo, el
importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante en la correspondiente
autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación definitiva
que pueda llevarse a cabo una vez finalizada la obra, construcción o instalación.
Artículo 4º. Sujeto pasivo:
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así
como las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible
de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.
2. En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los
constructores y contratistas de las obras.
Artículo 5º. Responsables:
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de
declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables
solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a
sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los
CVE:
BOP-2025-559
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2670
Artículo 3.º Devengo:
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio,
que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva
licencia, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar
si es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del
uso de los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente
licencia.
2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con carácter de depósito previo, el
importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante en la correspondiente
autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación definitiva
que pueda llevarse a cabo una vez finalizada la obra, construcción o instalación.
Artículo 4º. Sujeto pasivo:
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así
como las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible
de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.
2. En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los
constructores y contratistas de las obras.
Artículo 5º. Responsables:
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo toda persona
causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de
declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables
solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a
sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los
CVE:
BOP-2025-559
Verificable
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Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2670