Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-541)
BOP-2025-541 Bases y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica de los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes, (MIE-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería.
LA0002766- Economía Verde y Circular
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mejora de la infraestructura eléctrica puede contribuir a hacer que las ciudades sean más
sostenibles, mejorando la calidad de vida de sus habitantes y reduciendo el impacto ambiental.
Acción por el clima (13) al fomentar la modernización de la infraestructura eléctrica y la
integración de energías renovables, se contribuye a la mitigación del cambio climático y a la
adaptación a sus efectos. Fin de la pobreza (1), el acceso mejorado a la electricidad puede
ayudar a reducir la pobreza, ya que permite el desarrollo económico y social en comunidades
que antes no tenían acceso a estos servicios.
En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, cabe señalar que es el procedimiento idóneo para alcanzar la mejor eficacia en
la gestión y agilidad de tramitación de estas ayudas, concediéndolas a las entidades que
obtengan mayor puntuación conforme a criterios de valoración objetivos, de manera que se
hagan efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones previstos en el
Artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos), en conexión con el artículo 14 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres y al art. 55 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
1.1.- OBJETO
El objeto de estas bases es establecer las normas específica para el acceso a ayudas públicas,
en régimen de concurrencia competitiva y en el marco de la Ordenanza General de Subvencio-
nes de esta Diputación, para la ejecución de obras de reforma, modificación, adecuación de
instalaciones eléctricas, en baja o alta tensión, de titularidad de municipios de la provincia de
Cáceres que cuenten con una población inferior a 20.000 habitantes, siendo la finalidad de
dichas actuaciones adaptar las instalaciones afectadas a lo establecido en la normativa apli-
cable en cada caso:
a) Para instalaciones de baja tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión).
b) Para instalaciones de alta tensión (Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el
que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de se-
guridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y/o en el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09).
c) Para las instalaciones de alumbrado exterior, el Real Decreto 1890/2008, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07.
CVE:
BOP-2025-541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2606
LA0002766- Economía Verde y Circular
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mejora de la infraestructura eléctrica puede contribuir a hacer que las ciudades sean más
sostenibles, mejorando la calidad de vida de sus habitantes y reduciendo el impacto ambiental.
Acción por el clima (13) al fomentar la modernización de la infraestructura eléctrica y la
integración de energías renovables, se contribuye a la mitigación del cambio climático y a la
adaptación a sus efectos. Fin de la pobreza (1), el acceso mejorado a la electricidad puede
ayudar a reducir la pobreza, ya que permite el desarrollo económico y social en comunidades
que antes no tenían acceso a estos servicios.
En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, cabe señalar que es el procedimiento idóneo para alcanzar la mejor eficacia en
la gestión y agilidad de tramitación de estas ayudas, concediéndolas a las entidades que
obtengan mayor puntuación conforme a criterios de valoración objetivos, de manera que se
hagan efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones previstos en el
Artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos), en conexión con el artículo 14 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres y al art. 55 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
BASE PRIMERA. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
1.1.- OBJETO
El objeto de estas bases es establecer las normas específica para el acceso a ayudas públicas,
en régimen de concurrencia competitiva y en el marco de la Ordenanza General de Subvencio-
nes de esta Diputación, para la ejecución de obras de reforma, modificación, adecuación de
instalaciones eléctricas, en baja o alta tensión, de titularidad de municipios de la provincia de
Cáceres que cuenten con una población inferior a 20.000 habitantes, siendo la finalidad de
dichas actuaciones adaptar las instalaciones afectadas a lo establecido en la normativa apli-
cable en cada caso:
a) Para instalaciones de baja tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión).
b) Para instalaciones de alta tensión (Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el
que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de se-
guridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y/o en el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09).
c) Para las instalaciones de alumbrado exterior, el Real Decreto 1890/2008, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07.
CVE:
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