Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-541)
BOP-2025-541 Bases y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica de los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes, (MIE-2025).
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería.
LA0002766- Economía Verde y Circular
9
correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los
datos facilitados por la entidad.
k) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente:
1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Euro-
peo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la do-
cumentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más venta-
josa y las comunicaciones con los ofertantes.
l) La actuación subvencionada por la Diputación Provincial será compatible con la
percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos financieros otorgados por
cualquier otra administración pública, entidad privada o institución, cuando estos
estén destinados a los mismos fines y objetivos.
m) La entidad beneficiaria deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención
(legalización de la instalación mediante obtención del certificado de instalación
eléctrica de la Junta de Extremadura).
n) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actuaciones realizadas por
parte de la Diputación de Cáceres, tal y como se recoge en el Título III de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
o) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a difundir que las
actuaciones han sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y hacer
constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Cáceres, en todo
el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo).
p) A tales efectos deberá instalarse, en un lugar visible y transitado, junto a la
instalación/obra subvencionada y desde la fecha en que se inicie la instalación/obra
subvencionada, cartel informativo de la actuación subvencionada, el cual deberá
permanecer visible durante el año inmediatamente posterior a la finalización de
dicha obra. El modelo se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la
sede electrónica de Diputación de Cáceres.
q) Los posibles cambios o reformados de proyectos, formulados con posterioridad a la
resolución de concesión de subvención, no conllevarán modificación en el importe
de la subvención otorgada. Incluidos las posibles afecciones sectoriales o normativos
derivados de la verificación técnica de los proyectos.
r) ñ) Los proyectos técnicos que describan las actuaciones promovidas por las
entidades solicitantes deberán entregarse en “formato digital portable”.
s) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás condiciones establecidas
en las presentes bases y en la resolución de concesión de la subvención.
BASE QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN. IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.
CVE:
BOP-2025-541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2612
LA0002766- Economía Verde y Circular
9
correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en los
datos facilitados por la entidad.
k) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente:
1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Euro-
peo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la do-
cumentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más venta-
josa y las comunicaciones con los ofertantes.
l) La actuación subvencionada por la Diputación Provincial será compatible con la
percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos financieros otorgados por
cualquier otra administración pública, entidad privada o institución, cuando estos
estén destinados a los mismos fines y objetivos.
m) La entidad beneficiaria deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización completa de la obra y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención
(legalización de la instalación mediante obtención del certificado de instalación
eléctrica de la Junta de Extremadura).
n) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actuaciones realizadas por
parte de la Diputación de Cáceres, tal y como se recoge en el Título III de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el
artículo 46 sobre obligación de colaboración.
o) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a difundir que las
actuaciones han sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y hacer
constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Cáceres, en todo
el material documental (gráfico, digital o de cualquier tipo).
p) A tales efectos deberá instalarse, en un lugar visible y transitado, junto a la
instalación/obra subvencionada y desde la fecha en que se inicie la instalación/obra
subvencionada, cartel informativo de la actuación subvencionada, el cual deberá
permanecer visible durante el año inmediatamente posterior a la finalización de
dicha obra. El modelo se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la
sede electrónica de Diputación de Cáceres.
q) Los posibles cambios o reformados de proyectos, formulados con posterioridad a la
resolución de concesión de subvención, no conllevarán modificación en el importe
de la subvención otorgada. Incluidos las posibles afecciones sectoriales o normativos
derivados de la verificación técnica de los proyectos.
r) ñ) Los proyectos técnicos que describan las actuaciones promovidas por las
entidades solicitantes deberán entregarse en “formato digital portable”.
s) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás condiciones establecidas
en las presentes bases y en la resolución de concesión de la subvención.
BASE QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN. IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.
CVE:
BOP-2025-541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
Pág. 2612