Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-526)
BOP-2025-526 Bases para la constitución de una bolsa de trabajo para posibles sustituciones de Técnico/a de Educación Infantil.
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forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los componentes
nombrados, éstos no podrán repetir.
Si la contratación no supera un mes, éste conservará su puntuación y su posición en la bolsa
de empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.
Si la contratación, tras el primer o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado
supera un mes, el empleado pasará al último puesto de la bolsa.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no
darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del
puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento
dentro de la Bolsa de Trabajo:
Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal
contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario
interino.
Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación
de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de
menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal
circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las
Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales
suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados
en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, o correo
electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se
acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un
mínimo de tres intentos de contacto entre las 08:00 y las 15:00 horas, con un intervalo de 120
minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita, en el Ayuntamiento de Hervás, de lo que se indica en este número,
CVE:
BOP-2025-526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de febrero de 2025
N.º 0024
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