Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2025-502)
BOP-2025-502 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de servicios del cementerio municipal y derogación de la anterior vigente.
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no hubiesen sido utilizados o, si lo hubiesen sido, quedasen desalojados por traslado de restos,
quedando terminantemente prohibida la venta, arrendamiento o cualquier otro contrato de
cesión entre particulares que tenga por objeto el uso de estas instalaciones funerarias.
Artículo 10. Caducidad de los derechos de concesión por abandono manifiesto.
a) Caducarán los derechos de la concesión o causa habiente en relación con aquellos
panteones, sepulturas o nichos, en los que se aprecien sensibles signos externos de
continuado abandono en la conservación y ornato, siempre que hayan transcurrido al
menos diez años sin efectuarse inhumación en los mismos.
b) El expediente administrativo de caducidad, a iniciativa de la Alcaldía, contendrá la
citación del/a titular, cuyo domicilio sea conocido. o de no serlo su publicidad mediante
Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en el correspondiente a la del último domicilio conocido, señalándose el plazo
de 30 días para que el/a titular o sus familiares o deudos comparezcan y firmen el
compromiso de llevar a cabo la reparación procedente.
c) La comparecencia suspenderá el expediente, transcurrido el plazo concedido para
efectuar las obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se
declarará la caducidad.
d) Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamiento podrá
disponer de la misma una vez trasladado los restos existentes en ella al alugar
designado al efecto.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Tras la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas las disposiciones y
Ordenanza del Cementerio municipal anteriores a esta fecha, siendo la presente Ordenanza la
única aplicable.
CVE:
BOP-2025-502
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
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