Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2025-502)
BOP-2025-502 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de servicios del cementerio municipal y derogación de la anterior vigente.
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Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los
servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce
por la solicitud de aquellos.
Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, para su
ingreso en las arcas municipales, conforme a las instrucciones recibidas por el/a Responsable
de la Recaudación municipal.
Artículo 9. Normas de gestión.
Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando
cuanta documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma
individual y autónoma.
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o
servicio prestado, en los plazos señalados por el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, y una
vez notificada individualmente la liquidación correspondiente.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto. Del mismo modo, no se tramitará ninguna nueva
solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.
La concesión de sepulturas, nichos y columbarios se hará siempre de forma correlativa, y con
el orden establecido por este Ayuntamiento. Del mismo modo, la construcción de panteones y
su ornamentación, será regulada con condiciones estéticas conjuntas, marcadas siempre por
este Ayuntamiento.
En cuanto a la concesión de terrenos -sepulturas- para la construcción de panteones, ésta se
hará en espacios no susceptibles de albergar nichos o similares.
La realización de trabajos como construcción, rehabilitación o modificación de panteones
requerirá de la preceptiva licencia municipal y se liquidará conforme la Ordenanza Reguladora
del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Los panteones, sepulturas o nichos revertirán al Ayuntamiento con obras y accesorios cuando
CVE:
BOP-2025-502
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
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