Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2025-502)
BOP-2025-502 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de servicios del cementerio municipal y derogación de la anterior vigente.
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de parte.
A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, Reguladora de las Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según
viene establecido en el artículo 25 y 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, los/as solicitantes de la concesión,
de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los/as titulares de la
autorización concedida.
Artículo 4. Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
Para valoración de lo establecido en este punto se emitirá informe técnico preceptivo por los
Servicios Sociales Municipales.
Artículo 5. Base imponible y liquidable.
La base imponible y liquidable vendrá determinada por la clase o naturaleza de los distintos
servicios solicitados.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de los siguientes epígrafes:
Epígrafe primero. Sepulturas /Nichos/ Columbarios.
Concesión a perpetuidad.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tasa correspondiente a sepulturas, nichos o
columbarios de los llamados perpetuos no es de la propiedad física del terreno, sino el de
conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios, siempre y cuando los/as titulares
satisfagan los derechos fijados y cumplan los normas que a dicho efecto se establecen para la
conservación.
CVE:
BOP-2025-502
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
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