Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2025-502)
BOP-2025-502 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de servicios del cementerio municipal y derogación de la anterior vigente.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
utilización de servicios del cementerio municipal y derogación de la anterior
vigente.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda
elevado automáticamente a definitivo el acuerdo plenario inicial adoptado por el Pleno del
Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, reunido en sesión ordinaria celebrada el día
cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro sobre la aprobación provisional de Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por utilización de servicios del cementerio municipal y derogación de la
vigente Ordenanza reguladora de la tasa del Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE
CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por utilización de Servicios de
Cementerio Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo
dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el
cementerio municipal, que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía
Sanitaria y Mortuorio aprobado por Decreto 161/2002, de 19 noviembre, de la Consejería de
Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, sean precedentes o se autoricen a instancia
CVE:
BOP-2025-502
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2437
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
utilización de servicios del cementerio municipal y derogación de la anterior
vigente.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda
elevado automáticamente a definitivo el acuerdo plenario inicial adoptado por el Pleno del
Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, reunido en sesión ordinaria celebrada el día
cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro sobre la aprobación provisional de Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por utilización de servicios del cementerio municipal y derogación de la
vigente Ordenanza reguladora de la tasa del Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE
CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por utilización de Servicios de
Cementerio Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo
dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo citado.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el
cementerio municipal, que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía
Sanitaria y Mortuorio aprobado por Decreto 161/2002, de 19 noviembre, de la Consejería de
Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, sean precedentes o se autoricen a instancia
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
Pág. 2437