Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-490)
BOP-2025-490 Solicitud reconocimiento Carrera Profesional Horizontal en el ámbito del Consorcio MásMedio.
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El personal que reúna tales requisitos podrá solicitar el reconocimiento del Nivel Inicial, Nivel I,
Nivel II, Nivel III y/o cambio de Subgrupo de la Carrera Profesional Horizontal, en el plazo de 10
días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el B.O.P. de
Cáceres.
No deben presentarse solicitudes de los niveles que ya se tengan reconocidos, a excepción de
aquellas personas con reconocimiento provisional.
No se adjuntará la documentación que ya obre en el Área competente en materia de Personal y
Formación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para acreditar la condición de
personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal interino, personal indefinido o
personal laboral temporal de esta u otras Administraciones Públicas, el tiempo de ejercicio
profesional como tales y las acciones formativas recibidas y/o impartidas.
El Área competente en materia de Personal, una vez comprobado el mencionado
cumplimiento, procederá al reconocimiento de estos niveles, de acuerdo con la propuesta
emitida previamente de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional Horizontal
comunicándolo así al/a trabajador/a y a la Comisión correspondiente.
SEGUNDO. Retribuciones.
En aquellos supuestos en los que un/a empleado/a público/a al que se le haya reconocido el
Nivel I, II o III haya causado baja o alta a lo largo del ejercicio 2024, le corresponderá el abono
del complemento de carrera profesional en la parte proporcional al tiempo que haya
permanecido en activo durante el ejercicio 2024.
El abono del Nivel III de Carrera Profesional 2024 se realizará por la cuantía resultante de la
suma de la cantidad establecida en el Nivel II más el 33 % de la diferencia entre la cuantía
establecida para el Nivel II y la del Nivel III.
TERCERO. La presentación de solicitudes se realizará a través de la Sede Electrónica de la
Diputación de Cáceres en los modelos específicos establecidos expresamente y de uso
obligatorio (art. 66.6 de la Ley 39/2015) o, en la forma establecida en el artículo 16, en
concordancia con la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO. La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres.
QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
CVE:
BOP-2025-490
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
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