Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-490)
BOP-2025-490 Solicitud reconocimiento Carrera Profesional Horizontal en el ámbito del Consorcio MásMedio.
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Nacional de Formación Continua de las Administraciones Públicas independientemente
del promotor de las mismas.
d) Nivel III de la carrera profesional horizontal:
A este nivel podrá acceder todo el personal funcionario de carrera, el personal laboral fijo,
los/as nombrados/as interinos/as o declarados/as indefinidos/as no fijos/as de plantilla y el
personal laboral temporal de la Administración de la Diputación Provincial de Cáceres, sus
Organismos Autónomos y el Consorcio MásMedio que, a la fecha de 31 de diciembre de 2024,
acrediten:
Único: Reconocimiento de Nivel II más 7 años de ejercicio profesional o 19 años ejercicio
profesional en la función pública, siempre que el tiempo de ejercicio profesional en el que haya
permanecido el/la interesado/a no exista una interrupción superior a 4 meses en entre los
contratos de trabajo, en el Cuerpo, Escala, Subescala, Clase y Categoría profesional en el que
se encuentre a fecha 31 de diciembre de 2024, o desde el que hayan accedido a situaciones
de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de
violencia de género.
Los requisitos establecidos para el Nivel III, se establecen de manera excepcional y
exclusivamente para esta convocatoria, siendo el Acuerdo de Carrera Profesional Horizontal el
que recoja los requisitos de acceso generales y los establecidos de manera transitoria.
e) Cambio de Subgrupo.
Los/as funcionarios/as de carrera y el personal laboral fijo, que hayan accedido a un subgrupo
de titulación superior por promoción interna o turno de ascenso solicitarán el reconocimiento en
el nivel que corresponda siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el
Acuerdo de carrera profesional vigente.
No se considerará aquella formación obligatoria adquirida en procesos selectivos o de
incorporación a puestos de trabajo como requisito de formación para el reconocimiento de
niveles ni de cambio de grupo.
La formación recibida y/o impartida se acreditará mediante la presentación de original o copia
autentificada del documento acreditativo de la realización/impartición del curso o actividad
formativa correspondiente. Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento
público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos
competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del
órgano que ha realizado la copia y su contenido.
CVE:
BOP-2025-490
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
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