Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-487)
BOP-2025-487 Carrera Profesional 2024.
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aquellas personas con reconocimiento provisional.
No se adjuntará la documentación que ya obre en el Área competente en materia de Personal y
Formación de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres para acreditar la condición de
personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal interino, personal indefinido o
personal laboral temporal de esta u otras Administraciones Públicas, el tiempo de ejercicio
profesional como tales y las acciones formativas recibidas y/o impartidas.
El Área competente en materia de Personal, una vez comprobado el mencionado
cumplimiento, procederá al reconocimiento de estos niveles, de acuerdo con la propuesta
emitida previamente de la Comisión de Evaluación de la Carrera Profesional Horizontal
comunicándolo así al/a trabajador/a y a la Comisión correspondiente.
TERCERO: En aquellos supuestos en los que un/a empleado/a público/a al que se le haya
reconocido el Nivel I, II o III haya causado baja o alta a lo largo del ejercicio 2024, le
corresponderá el abono del complemento de carrera profesional en la parte proporcional al
tiempo que haya permanecido en activo durante el ejercicio 2024.
El abono del Nivel III de Carrera Profesional 2024 se realizará por la cuantía resultante de la
suma de la cantidad establecida en el Nivel II más el 33 % de la diferencia entre la cuantía
establecida para el Nivel II y la del Nivel III.
CUARTO: La presentación de solicitudes se realizará a través de la Sede Electrónica de la
Diputación de Cáceres en los modelos específicos establecidos expresamente y de uso
obligatorio (art. 66.6 de la Ley 39/2015) o, en la forma establecida en el artículo 16, en
concordancia con la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
QUINTO: Que la Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres.
SEXTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre se concederá un plazo de subsanación y mejora de la solicitud, de 10 días para que
el/a interesado/a subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a en su petición, previa resolución.
SÉPTIMO: Notificar la resolución a la Mesa de Negociación de los/as empleados/as públicos/as
de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que
la misma pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, y de conformidad
CVE:
BOP-2025-487
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
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