Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-487)
BOP-2025-487 Carrera Profesional 2024.
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a continuación:
1.º En relación con el apartado Primero del Acuerdo, incluir en el ámbito personal de aplicación,
al personal temporal de la Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
2.º Añadir un último párrafo al Apartado Tercero con el siguiente tenor literal: “Para el
reconocimiento de los Niveles siguientes al inicial se tendrá en cuenta el Cuerpo, Escala,
Subescala, Clase y Categoría Profesional, en el que se encuentre en el momento de la
solicitud, computándose como ejercicio profesional la continuidad en la función pública,
siempre que el tiempo de ejercicio profesional en que haya permanecido el/a interesado/a no
exista una interrupción superior a 4 meses en los contratos de trabajo”.
3.º En relación con los criterios de aplicación del sistema de Carrera Profesional Horizontal, el
punto 3.1 del Apartado Tercero, queda redactado en los siguientes términos:
“3.1 Los/as funcionarios/as de carrera y el personal laboral fijo, que hayan accedido a un
subgrupo de titulación superior por promoción interna o turno de ascenso solicitarán el
reconocimiento en el nivel que corresponda al subgrupo en el que se encuentren, teniendo
derecho a percibir en su totalidad la cuantía económica correspondiente a dicho nivel
reconocido.”
4.º En relación con los Criterios de aplicación del sistema de Carrera Profesional Horizontal se
añade el punto 3.5 al apartado tercero, quedando redactado en los siguientes términos:
“3.5 Cuando un/a empleado/a público/a que tenga reconocido un determinado nivel de Carrera
Profesional Horizontal, se incorpore a la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos
desde otra administración pública, podrá solicitar el reconocimiento de los niveles a
reconocidos en su administración de origen, siempre que los criterios aplicados en la
Administración de origen coincidan con los establecidos en el Acuerdo de Carrera Profesional
Horizontal de la Diputación de Cáceres.
5.º En relación con el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento de la
Carrera Profesional Horizontal en sesión de fecha 15 de febrero de 2023, queda interpretado el
apartado 3.3 en los siguientes términos:
“3.3. Cuando un/a empleado/a público/a que tenga reconocido un determinado nivel de carrera
profesional, pasa a la situación de excedencia voluntaria por nombramiento provisional
continuará percibiendo el complemento retributivo de carrera profesional correspondiente al
nivel que tuviese reconocido como funcionario/a de carrera o personal laboral fijo en el
Subgrupo que quede encuadrado como funcionario/a interino/a o laboral temporal durante el
CVE:
BOP-2025-487
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de febrero de 2025
N.º 0023
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