Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2025-476)
BOP-2025-476 Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax:
927 67 30 23
- Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación de
los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y la eficiencia en la
asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al
principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se
integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:
Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.
Dinamización cultural y educativa.
Cooperación al desarrollo.
Fomento económico y social.
Fomento del deporte.
Acción social.
CAPÍTULO III.- BENEFICIARIOS/AS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
III.1.- Beneficiarios/as.
Tendrán la consideración de beneficiarios/as las personas o asociaciones que hayan de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en situación que
legitima su concesión, que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
III.2.- Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos establecidos en la normativa
vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa.
a) Concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas
de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en
la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados
criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por
un órgano instructor.
Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases u ordenanza reguladora por el
órgano de la Corporación que sea competente para autorizar el gasto, dichas bases serán
objeto de una convocatoria mediante el procedimiento de publicidad establecido legalmente.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los siguientes:
- Definición del objeto de la subvención.
Cód.
Validación:
57FC3GQN622F35Z7P36FGKF7H
Verificación:
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es/
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Viernes, 31 de enero de 2025
N.º 0021
Pág. 2287
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- Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación de
los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y la eficiencia en la
asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al
principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se
integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:
Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.
Dinamización cultural y educativa.
Cooperación al desarrollo.
Fomento económico y social.
Fomento del deporte.
Acción social.
CAPÍTULO III.- BENEFICIARIOS/AS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
III.1.- Beneficiarios/as.
Tendrán la consideración de beneficiarios/as las personas o asociaciones que hayan de
realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en situación que
legitima su concesión, que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
III.2.- Procedimiento de concesión.
El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos establecidos en la normativa
vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de
concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa.
a) Concurrencia competitiva.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas
de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en
la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados
criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por
un órgano instructor.
Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases u ordenanza reguladora por el
órgano de la Corporación que sea competente para autorizar el gasto, dichas bases serán
objeto de una convocatoria mediante el procedimiento de publicidad establecido legalmente.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los siguientes:
- Definición del objeto de la subvención.
Cód.
Validación:
57FC3GQN622F35Z7P36FGKF7H
Verificación:
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N.º 0021
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