Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2025-476)
BOP-2025-476 Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax:
927 67 30 23
Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica
(personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda
llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamientos que se encuentren en situación
que motiva la subvención) y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los/as beneficiarios/as.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un
proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya
realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el/a beneficiario/a
cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de
una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran actividades sociales,
culturales, educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben
concretarse en:
- La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos
de población.
- Promover la integración social y no discriminación.
- Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
- Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
- Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
- Promoción de las actividades deportivas, sobre la consideración de su valor integrador y de
desarrollo de valores sociales y humanos.
- Promover el asociacionismo de los vecinos de la localidad.
- Promover la fijación de población en el medio rural
I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que
deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás
normativa, y sobre los siguientes principios básicos:
- Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e
igualdad en la distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión
directa, de conformidad con lo establecido
en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución
del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los
términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa
en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, no
restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igualdad de condiciones, al objeto de la
plena satisfacción del interés general.
- Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo
del proceso de concesión.
Cód.
Validación:
57FC3GQN622F35Z7P36FGKF7H
Verificación:
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es/
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Viernes, 31 de enero de 2025
N.º 0021
Pág. 2286
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Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica
(personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda
llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamientos que se encuentren en situación
que motiva la subvención) y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los/as beneficiarios/as.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un
proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya
realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el/a beneficiario/a
cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de
una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran actividades sociales,
culturales, educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben
concretarse en:
- La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos
de población.
- Promover la integración social y no discriminación.
- Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
- Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
- Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
- Promoción de las actividades deportivas, sobre la consideración de su valor integrador y de
desarrollo de valores sociales y humanos.
- Promover el asociacionismo de los vecinos de la localidad.
- Promover la fijación de población en el medio rural
I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que
deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás
normativa, y sobre los siguientes principios básicos:
- Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e
igualdad en la distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión
directa, de conformidad con lo establecido
en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución
del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los
términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa
en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, no
restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igualdad de condiciones, al objeto de la
plena satisfacción del interés general.
- Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo
del proceso de concesión.
Cód.
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