Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2025-472)
BOP-2025-472 Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y
que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo
y demás normativa, y sobre los siguientes principios básicos:
- Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la
convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad,
concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio
de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido
en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de
ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as
beneficiarios/as, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igualdad de
condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
- Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a
lo largo del proceso de concesión.
- Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la
comprobación de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y
la eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa
y cualitativamente.
- Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará
al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
- Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades
solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las
actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el
que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:
Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.
Dinamización cultural y educativa.
Cooperación al desarrollo.
Fomento económico y social.
Fomento del deporte.
Acción social.
CAPÍTULO III.- BENEFICIARIOS/AS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Cód.
Validación:
7NXA6LCAHXMXNQNC7G54KQ24J
Verificación:
https://santibanezelalto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
10
CVE:
BOP-2025-472
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de enero de 2025
N.º 0021
Pág. 2258
que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo
y demás normativa, y sobre los siguientes principios básicos:
- Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la
convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad,
concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio
de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido
en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de
ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as
beneficiarios/as, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igualdad de
condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
- Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a
lo largo del proceso de concesión.
- Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la
comprobación de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y
la eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa
y cualitativamente.
- Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará
al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
- Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades
solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las
actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el
que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:
Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.
Dinamización cultural y educativa.
Cooperación al desarrollo.
Fomento económico y social.
Fomento del deporte.
Acción social.
CAPÍTULO III.- BENEFICIARIOS/AS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Cód.
Validación:
7NXA6LCAHXMXNQNC7G54KQ24J
Verificación:
https://santibanezelalto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
10
CVE:
BOP-2025-472
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de enero de 2025
N.º 0021
Pág. 2258