Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2025-472)
BOP-2025-472 Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
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La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y
que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo
y demás normativa, y sobre los siguientes principios básicos:
- Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la
convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad,
concurrencia e igualdad en la distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio
de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido
en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de
ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as
beneficiarios/as, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igualdad de
condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
- Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a
lo largo del proceso de concesión.
- Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la
comprobación de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y
la eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa
y cualitativamente.
- Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará
al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
- Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades
solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las
actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el
que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:
Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.
Dinamización cultural y educativa.
Cooperación al desarrollo.
Fomento económico y social.
Fomento del deporte.
Acción social.
CAPÍTULO III.- BENEFICIARIOS/AS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Cód.
Validación:
7NXA6LCAHXMXNQNC7G54KQ24J
Verificación:
https://santibanezelalto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 31 de enero de 2025
N.º 0021
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