Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2025-424)
BOP-2025-424 Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases u ordenanza reguladora por
el órgano de la Corporación que sea competente para autorizar el gasto, dichas bases
serán objeto de una convocatoria mediante el procedimiento de publicidad establecido
legalmente.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los
siguientes:
Definición del objeto de la subvención.
Requisitos que deben reunir los/as beneficiarios/as para la obtención de la
subvención.
Forma y plazo en los que debe presentarse la solicitud.
Condiciones de solvencia y eficacia que debe reunir los/as beneficiarios/as.
Procedimiento de concesión de la subvención.
Criterios de valoración.
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención, y el plazo en que será notificada la
resolución.
Plazo y forma de justificación por parte del/a beneficiario/a del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos, con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad.
Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
Compromiso del/a beneficiario/a de prestar la información que le fuese requerida.
b) Concesión directa.
Nominativas: Son aquellas cuyos/as beneficiarios/as y cuantías están especificados en
las Bases de Ejecución y en el Presupuesto General de la Corporación. Estas
subvenciones son objeto de la misma publicidad del Presupuesto.
La subvención deberá ser solicitada por el tercero acompañado de la solicitud de una
memoria de actividades y presupuesto de ingresos y gastos siempre que sea posible.
Debe quedar acreditado lo siguiente:
CVE:
BOP-2025-424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2133
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Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases u ordenanza reguladora por
el órgano de la Corporación que sea competente para autorizar el gasto, dichas bases
serán objeto de una convocatoria mediante el procedimiento de publicidad establecido
legalmente.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria son los
siguientes:
Definición del objeto de la subvención.
Requisitos que deben reunir los/as beneficiarios/as para la obtención de la
subvención.
Forma y plazo en los que debe presentarse la solicitud.
Condiciones de solvencia y eficacia que debe reunir los/as beneficiarios/as.
Procedimiento de concesión de la subvención.
Criterios de valoración.
Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de la subvención, y el plazo en que será notificada la
resolución.
Plazo y forma de justificación por parte del/a beneficiario/a del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos, con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
Medidas de garantía que, en su caso, procedan.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la
misma finalidad.
Criterios de evaluación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
Compromiso del/a beneficiario/a de prestar la información que le fuese requerida.
b) Concesión directa.
Nominativas: Son aquellas cuyos/as beneficiarios/as y cuantías están especificados en
las Bases de Ejecución y en el Presupuesto General de la Corporación. Estas
subvenciones son objeto de la misma publicidad del Presupuesto.
La subvención deberá ser solicitada por el tercero acompañado de la solicitud de una
memoria de actividades y presupuesto de ingresos y gastos siempre que sea posible.
Debe quedar acreditado lo siguiente:
CVE:
BOP-2025-424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2133