Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Portaje. (BOP-2025-424)
BOP-2025-424 Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
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culturales, educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben
concretarse en:
La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes
grupos de población.
Promover la integración social y no discriminación.
Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
Promoción de las actividades deportivas, sobre la consideración de su valor integrador y
de desarrollo de valores sociales y humanos.
Promover el asociacionismo de los vecinos de la localidad.
Promover la fijación de población en el medio rural.
4. Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá
ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la
Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás normativa, y sobre los
siguientes principios básicos:
Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e
igualdad en la distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible
concesión directa, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2013, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución del presupuesto del
Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas,
en los términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as
beneficiarios/as, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igualdad de
condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo
largo del proceso de concesión.
Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación
de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y la eficiencia en la
asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al
CVE:
BOP-2025-424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2131
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culturales, educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben
concretarse en:
La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes
grupos de población.
Promover la integración social y no discriminación.
Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
Promoción de las actividades deportivas, sobre la consideración de su valor integrador y
de desarrollo de valores sociales y humanos.
Promover el asociacionismo de los vecinos de la localidad.
Promover la fijación de población en el medio rural.
4. Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá
ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la
Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás normativa, y sobre los
siguientes principios básicos:
Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e
igualdad en la distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible
concesión directa, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2013, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución del presupuesto del
Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas,
en los términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as
beneficiarios/as, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igualdad de
condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo
largo del proceso de concesión.
Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación
de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y la eficiencia en la
asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al
CVE:
BOP-2025-424
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2131