Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-415)
BOP-2025-415 Aprobación modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa de Cementerio Municipal.
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sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.
ARTÍCULO 6. Devengo.
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen.
ARTÍCULO 7. Gestión.
Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando
cuanta documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma
individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas el efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la
planta inferior y terminando con la superior.
En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a
lo dispuesto en el art. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Guijo de Granadilla, 24 de enero de 2025
Marco Antonio García García
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-415
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2109
ARTÍCULO 6. Devengo.
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen.
ARTÍCULO 7. Gestión.
Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando
cuanta documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma
individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas el efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la
planta inferior y terminando con la superior.
En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a
lo dispuesto en el art. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Guijo de Granadilla, 24 de enero de 2025
Marco Antonio García García
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-415
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2109