Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2025-415)
BOP-2025-415 Aprobación modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa de Cementerio Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guijo de Granadilla
ANUNCIO. Aprobación modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa de
Cementerio Municipal.
Acuerdo del Pleno de fecha 22 de agosto de 2024 de la Entidad de Guijo de Granadilla por el
que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio
Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución Española y por
el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 p) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las
Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la TASA DE
CEMENTERIO MUNICIPAL, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se
atienen a lo prevenido en el artículo 58 de la Ley 39/88.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
1. Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con
lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de 20 de julio de 1974, sean
procedentes o se autoricen a instancia de parte.
2. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según se establece
CVE:
BOP-2025-415
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2107
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guijo de Granadilla
ANUNCIO. Aprobación modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa de
Cementerio Municipal.
Acuerdo del Pleno de fecha 22 de agosto de 2024 de la Entidad de Guijo de Granadilla por el
que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio
Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución Española y por
el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 p) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las
Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la TASA DE
CEMENTERIO MUNICIPAL, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se
atienen a lo prevenido en el artículo 58 de la Ley 39/88.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
1. Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con
lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de 20 de julio de 1974, sean
procedentes o se autoricen a instancia de parte.
2. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según se establece
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 30 de enero de 2025
N.º 0020
Pág. 2107