Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-402)
BOP-2025-402 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones Municipales.
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Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
Aula pequeña Casa de cultura.
Salón de actos Casa de Cultura.
Local Iglesia.
Salón de eventos.
Salón de eventos conjuntamente con la cafetería y la cocina de la piscina municipal.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento
especial previamente autorizado por el Ayuntamiento de todos los edificios, locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos.
Serán sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las
entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso de los edificios indicados en el
artículo 2º.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria, en los
supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la
Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
ARTÍCULO 5. Exenciones.
Estarán exentos/as del abono de esta tasa las asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro,
debidamente legalizados/as cuando realicen actividades sin ánimo de lucro de interés social ó
cultural, siempre y cuando tengan autorización por el Ayuntamiento. Para ello, deberán
presentar una solicitud en las dependencias municipales indicando los días y el horario en que
necesiten hacer uso de las instalaciones.
ARTÍCULO 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria de esta tasa resultará de aplicar las tarifas que a continuación se indican:
CVE:
BOP-2025-402
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de enero de 2025
N.º 0019
Pág. 2030
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Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
Aula pequeña Casa de cultura.
Salón de actos Casa de Cultura.
Local Iglesia.
Salón de eventos.
Salón de eventos conjuntamente con la cafetería y la cocina de la piscina municipal.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento
especial previamente autorizado por el Ayuntamiento de todos los edificios, locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos.
Serán sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las
entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso de los edificios indicados en el
artículo 2º.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria, en los
supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la
Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el citado precepto.
ARTÍCULO 5. Exenciones.
Estarán exentos/as del abono de esta tasa las asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro,
debidamente legalizados/as cuando realicen actividades sin ánimo de lucro de interés social ó
cultural, siempre y cuando tengan autorización por el Ayuntamiento. Para ello, deberán
presentar una solicitud en las dependencias municipales indicando los días y el horario en que
necesiten hacer uso de las instalaciones.
ARTÍCULO 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria de esta tasa resultará de aplicar las tarifas que a continuación se indican:
CVE:
BOP-2025-402
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de enero de 2025
N.º 0019
Pág. 2030