Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2025-402)
BOP-2025-402 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones Municipales.
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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las
Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los/as ciudadanos/as a través de las
Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de
Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o
esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares,
empresas y asociaciones.
Asimismo en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa, esporádica o
temporal, de locales públicos municipales que se regulará por la presente Ordenanza,
redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,
locales e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Torreorgaz, por particulares y
asociaciones que disfruten, utilicen o aprovechen los edificios, locales e instalaciones para
cualquier finalidad o actividad no organizada por el propio Ayuntamiento.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones
culturales municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio
público, a ciudadanos/as, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de
actividades culturales o sociales, reuniones, exposiciones, fiestas, etc., siempre que se haga un
uso responsable del mismo.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa dispuesta en materia de actividades y
espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
CVE:
BOP-2025-402
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de enero de 2025
N.º 0019
Pág. 2029
Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los/as ciudadanos/as a través de las
Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de
Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o
esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares,
empresas y asociaciones.
Asimismo en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa, esporádica o
temporal, de locales públicos municipales que se regulará por la presente Ordenanza,
redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,
locales e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Torreorgaz, por particulares y
asociaciones que disfruten, utilicen o aprovechen los edificios, locales e instalaciones para
cualquier finalidad o actividad no organizada por el propio Ayuntamiento.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones
culturales municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio
público, a ciudadanos/as, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de
actividades culturales o sociales, reuniones, exposiciones, fiestas, etc., siempre que se haga un
uso responsable del mismo.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa dispuesta en materia de actividades y
espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
CVE:
BOP-2025-402
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Miércoles, 29 de enero de 2025
N.º 0019
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