Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-398)
BOP-2025-398 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE SALORINO
I.3.- Objetivos y principios generales.
Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el
Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica (personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a
cabo los proyectos o actividades o comportamientos que se encuentren en situación que motiva la
subvención) y que cumplan con los siguientes requisitos:
• Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
• Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un
proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya
realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario
cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
• Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de
una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran actividades sociales,
culturales, educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben
concretarse en:
• La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos
de población.
• Promover la integración social y no discriminación.
• Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
• Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
• Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
• Promoción de las actividades deportivas, sobre la consideración de su valor integrador y
de desarrollo de valores sociales y humanos.
I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá
ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás normativa, y sobre los siguientes
principios básicos:
Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria previa en
la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la
distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de
conformidad con lo establecido en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los
términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa en la
determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a
quienes se encuentren en igual de condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés
general.
CVE:
BOP-2025-398
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de enero de 2025
N.º 0019
Pág. 2016